Sección Cuarta
Artículo 1229
Codigo Fiscal
Cuando se trate de meras peticiones las únicas disposiciones de este Capítulo aplicables a su tramitación en segunda
instancia serán las contenidas en los artículos 1220, 1221, 1222, 1224, 1225 y 1228. Derogado según artículo 107, ley
8/2010).
Capítulo V
De las Notificaciones
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