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Sección Cuarta

Artículo 1231

Codigo Fiscal

Las resoluciones que recaigan sobre meras peticiones serán notificadas personalmente al peticionario en la oficina del funcionario que las haya dictado, siempre que aquél comparezca a recibir la notificación dentro del término de diez días hábiles a contar desde su fecha. Si no comparece, se tendrá por hecha la notificación una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior.

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