Sección Cuarta
Artículo 1231
Codigo Fiscal
Las resoluciones que recaigan sobre meras peticiones serán notificadas personalmente al
peticionario en la oficina del funcionario que las haya dictado, siempre que aquél
comparezca a recibir la notificación dentro del término de diez días hábiles a contar desde
su fecha.
Si no comparece, se tendrá por hecha la notificación una vez transcurrido el término
señalado en el inciso anterior.
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