Sección Cuarta
Artículo 1226
Codigo Fiscal
En la segunda instancia únicamente se admitirán al apelante las pruebas que se hallen en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando se hubiese denegado indebidamente su admisión por el funcionario de primera instancia.
2. Cuando por cualquier causa, no imputable al que solicite la prueba, ésta no hubiera podido practicarse en la primera
instancia; y,
3. Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del expediente con posterioridad al escrito en
que se formuló la reclamación en primera instancia. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →