Sección Cuarta
Artículo 1227
Codigo Fiscal
El organismo o funcionario de la segunda instancia podrá ordenar la práctica de las pruebas que juzgue necesarias para la
acertada resolución del asunto, debiendo, cuando ejercite tal facultad, poner estas pruebas en conocimiento del interesado
para que dentro del plazo de ocho días hábiles alegue respecto de ellas lo que estime procedente.
Este mismo plazo para alegar se concederá al apelante cuando se hubiesen practicado pruebas de conformidad con el
artículo anterior. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).
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