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Sección Cuarta

Artículo 1225

Codigo Fiscal

Con el escrito con que se formaliza la apelación no podrán presentarse otros documentos que los que se hallaren en alguno de los casos siguientes: 1. Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia; y, 2. Los anteriores, que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).

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