Sección Cuarta
Artículo 1225
Codigo Fiscal
Con el escrito con que se formaliza la apelación no podrán presentarse otros documentos que los que se hallaren en alguno
de los casos siguientes:
1. Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia; y,
2. Los anteriores, que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte
interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los
originales. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).
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