Sección Cuarta
Artículo 1224
Codigo Fiscal
El apelante deberá formalizar el recurso de apelación mediante la presentación del escrito correspondiente ante el
organismo o funcionario que deba tramitarla. Esta presentación deberá hacerse dentro del término de diez días hábiles
contados desde aquel en el que se concedió el recurso. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).
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