Sección Cuarta
Artículo 1213
Codigo Fiscal
El organismo o funcionario competente también podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que estime
convenientes, siempre que sean de las señaladas en el artículo siguiente.
Esas pruebas deberán ponerse en conocimiento del interesado, quien, dentro del término de ocho días hábiles, podrá
alegar respecto de ellas lo que estime procedente. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →