Sección Cuarta
Artículo 1214
Codigo Fiscal
En las reclamaciones fiscales serán admisibles todos los medios de prueba reconocidos por el Código Judicial. Las pruebas
serán valoradas conforme a las reglas previstas en el mismo.
Artículo modificado por el Artículo 27 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial 21,943
de 31 de diciembre de 1991. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).
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