Sección Cuarta
Artículo 1212
Codigo Fiscal
Cuando el reclamante estime necesario que se practiquen pruebas deberá aducirlas en el escrito de reclamación y el
organismo o funcionario competente las admitirá si fueren conducentes o las rechazará, en caso contrario. Derogado
según artículo 106, ley 8/2010).
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →