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Sección Cuarta

Artículo 1212

Codigo Fiscal

Cuando el reclamante estime necesario que se practiquen pruebas deberá aducirlas en el escrito de reclamación y el organismo o funcionario competente las admitirá si fueren conducentes o las rechazará, en caso contrario. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

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