Sección Cuarta
Artículo 1211
Codigo Fiscal
No se dará curso al escrito en que se formule una reclamación si no se presentan los documentos expresados en el artículo
anterior cuando éstos sean exigidos. Pero la presentación de este escrito producirá el efecto de que se tenga por
interpuesta la reclamación siempre que dichos documentos sean presentados dentro del término que señale el organismo o
funcionario respectivo.
De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se declarará caducada la instancia. Derogado según artículo
106, ley 8/2010).
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