Sección Cuarta
Artículo 1210
Codigo Fiscal
El funcionario u organismo competente podrá exigir, si lo estima necesario, que el firmante del escrito le presente, dentro
del plazo prudencial que le señale con tal fin, lo siguiente:
1. El poder que acredite la personería del compareciente, si no fuese éste el mismo interesado; y,
2. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el solicitante reclama, en el caso de tener éste
representación legal o contractual de alguna persona natural o jurídica, o cuando el derecho que reclama provenga de
haberlo transmitido otra persona por cualquier título. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).
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