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Sección Cuarta

Artículo 1210

Codigo Fiscal

El funcionario u organismo competente podrá exigir, si lo estima necesario, que el firmante del escrito le presente, dentro del plazo prudencial que le señale con tal fin, lo siguiente: 1. El poder que acredite la personería del compareciente, si no fuese éste el mismo interesado; y, 2. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el solicitante reclama, en el caso de tener éste representación legal o contractual de alguna persona natural o jurídica, o cuando el derecho que reclama provenga de haberlo transmitido otra persona por cualquier título. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

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