Sección Cuarta
Artículo 1173
Codigo Fiscal
El sello de las monedas de plata, níquel y cobre de la República será el que disponga el
Órgano Ejecutivo pero, deberá contener en el anverso y reverso de las monedas los
elementos siguientes: el busto de Vasco Núñez de Balboa, el Escudo de Armas de la
República o una efigie o figura simbólica o representativa de la misma; la inscripción
"REPUBLICA DE PANAMÁ"; el año de la acusación en números; el valor de la moneda
en letras; el peso en gramos y la ley en milésimos de fino.
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