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Sección Cuarta

Artículo 1173

Codigo Fiscal

El sello de las monedas de plata, níquel y cobre de la República será el que disponga el Órgano Ejecutivo pero, deberá contener en el anverso y reverso de las monedas los elementos siguientes: el busto de Vasco Núñez de Balboa, el Escudo de Armas de la República o una efigie o figura simbólica o representativa de la misma; la inscripción "REPUBLICA DE PANAMÁ"; el año de la acusación en números; el valor de la moneda en letras; el peso en gramos y la ley en milésimos de fino.

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