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Sección Cuarta

Artículo 1174

Codigo Fiscal

Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las transacciones. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, publicada en la Gaceta Oficial 15,502 de 24 de noviembre de 1965.

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