Sección Cuarta
Artículo 1174
Codigo Fiscal
Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las
transacciones.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, publicada en la Gaceta Oficial 15,502
de 24 de noviembre de 1965.
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