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Sección Cuarta

Artículo 1171

Codigo Fiscal

La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio miligramos (0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien centésimos (100/100). El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva". Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972, publicado en la Gaceta Oficial 17,176 de 1 de septiembre de 1972.

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