Sección Cuarta
Artículo 1170
Codigo Fiscal
Sólo el Estado Panameño o la Institución o entidad en quien éste delegue esta función,
podrá emitir y acuñar las monedas de oro a que se refiere esta Ley.
El peso de las monedas de oro de que trata el artículo 1167 del Código Fiscal será el
siguiente: La moneda de Un Urraca tendrá un peso de tres gramos cuatrocientos
cincuenta y seis miligramos (3.456 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de
fino;
La moneda de Dos Urracas tendrá un peso de seis gramos novecientos doce miligramos
(6,912 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino;
La moneda de Cuatro Urracas tendrá un peso de trece gramos ochocientos veinticuatro
miligramos (13.824 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino; y
La moneda de Diez Urracas tendrá un peso de treinta y cuatro gramos quinientos
cincuenta y nueve miligramos (34.559 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de
fino.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto
de 1972, publicado en la Gaceta Oficial 17,176 de 1 de septiembre de 1972.
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