Sección Cuarta
Artículo 1162
Codigo Fiscal
Si el Órgano Ejecutivo omitiere la presentación del proyecto de ley sobre Presupuesto y
de los créditos adicionales, o de alguno o algunos de ellos, de que trata el artículo
anterior, la Asamblea lo requerirá para que lo haga dentro del término prudencial que le
señale al efecto.
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