Sección Cuarta
Artículo 1163
Codigo Fiscal
Cuando la Asamblea Nacional improbare alguno de los créditos adicionales votados en su
receso, o cuando el Órgano Ejecutivo no enviare dichos créditos a la Asamblea Nacional
dentro del plazo que ésta le hubiere señalado, el asunto pasará a la Corte Suprema de
Justicia para que resuelva sobre la legalidad del crédito o créditos votados. Si la Corte
Suprema resuelve que los créditos han sido ilegalmente votados, todos los que hayan
intervenido en la expedición de los mismos serán solidariamente responsables y estarán
obligados a reintegrar al Tesoro Nacional las sumas egresadas, sin perjuicio del derecho
de las personas que sean legítimamente acreedores del Fisco para reclamar el pago de lo
que se les adeude.
Título lIl
Fiscalización del Tesoro Nacional
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