Sección Cuarta
Artículo 1161
Codigo Fiscal
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro, deberá presentar a
la Asamblea Nacional en sus sesiones ordinarias, junto con el proyecto de ley sobre
Presupuesto, todos los créditos adicionales que hayan sido decretados en receso de la
Asamblea, acompañados de la documentación justificativa de los mismos.
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