Sección Cuarta
Artículo 1156
Codigo Fiscal
Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al
efecto ha de formar el respectivo Ministro debe contener.
1. Exposición de los motivos que hubieren impedido solicitar el crédito de la Asamblea
Nacional al discutirse el Presupuesto;
2. Cuantía detallada del gasto de que se trata; y,
3. Razones justificadas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, con
exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese.
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