Sección Cuarta
Artículo 1157
Codigo Fiscal
Con el expediente formado de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores, el
respectivo Ministro hará la solicitud al Consejo de Gabinete y éste requerirá al Contralor
General de la República para que informe sobre la vialidad del crédito solicitado y emita
concepto sobre su conveniencia, por escrito.
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