Sección Cuarta
Artículo 1155
Codigo Fiscal
Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro
formulará un expediente que debe contener:
1. Monto del crédito en la primitiva partida;
2. Monto total de lo gastado y comprometido de tal crédito;
3. Saldo no gastado y comprometido del crédito primitivo;
4. Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer y el monto de éste; y,
5. Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo, y una exposición
de los inconvenientes y perjuicios que resultaran de no autorizarse el crédito suplemental.
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