Matlock

Sección Cuarta

Artículo 1147

Codigo Fiscal

Los créditos adicionales se abrirán: 1. Por ley expedida por la Asamblea Nacional, propuesta del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro; y 2. En receso de la Asamblea Nacional, por Decreto expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa la aprobación de la Comisión Legislativa Permanente.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.