Sección Cuarta
Artículo 1146
Codigo Fiscal
Los nuevos créditos que hayan de introducirse al Presupuesto vigente toman el nombre
genérico de adicionales y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales.
Los créditos extraordinarios son los que se abren con el fin de atender, por causa de
circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un
servicio no previsto en el presupuesto.
Los créditos suplementales son los que se abren para proveer a la insuficiencia de la
dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.
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