Sección Cuarta
Artículo 1148
Codigo Fiscal
Para los efectos de la apertura de créditos adicionales, los servicios inscritos en el
Presupuesto se dividen en servicios definitivos y servicios de aproximación.
Son definitivos los servicios cuya dotación está determinada en Ley, contrato o sentencia
preexistente.
Son servicios de aproximación los que en el Presupuesto tienen dotación en globo,
calculada con exactitud.
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