Sección Cuarta
Artículo 1124
Codigo Fiscal
Cada año, a más tardar el treinta y uno de julio, cada uno de los Ministerios debe remitir al
Departamento de Presupuesto, un cálculo detallado de los gastos requeridos para sus
servicios en el año fiscal siguiente, acompañado de exposiciones de motivos que indiquen
las variaciones introducidas respecto al Presupuesto en curso. En este cálculo sólo se
incluirán erogaciones autorizadas por leyes preexistentes.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960,
publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960.
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