Sección Cuarta
Artículo 1125
Codigo Fiscal
No obstante lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior se incluirá en el cálculo de
erogaciones el pago del personal de empleados cuando el Presidente de la República
haya de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que fije nuevos sueldos a
dicho personal.
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