Sección Cuarta
Artículo 1123
Codigo Fiscal
Si en cualquier época del año fiscal el Ministro de Hacienda y Tesoro y el Contralor
General de la República creyeren fundadamente que el total efectivo de entradas puede
ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto, presentarán al Consejo
de Gabinete un plan de reducciones de gastos conducente a evitar el déficit previsto por
ellos.
Aprobado ese plan por el Consejo de Gabinete se pondrá en ejecución.
Capítulo IV
De la Preparación del Presupuesto
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