Sección Cuarta
Artículo 1116
Codigo Fiscal
En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo
procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará
dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →