Sección Cuarta
Artículo 1115
Codigo Fiscal
El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra
operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →