Sección Cuarta
Artículo 1117
Codigo Fiscal
Todos los ingresos del Presupuesto constituirán un fondo común del cual se pagarán los
gastos en general, y en el Presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los
incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos, salvo el caso de que se
creen por Ley fondos especiales para determinados fines.
Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, cuya partida consignada en el
Presupuesto de Rentas tendrá la correlativa partida en el de Gastos.
Capítulo lIl
Del Presupuesto de Gastos
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