Sección Cuarta
Artículo 1082
Codigo Fiscal
La responsabilidad del Ministro de Hacienda y Tesoro y de su delegado, en su calidad de
ordenadores de erogaciones, sólo tiene lugar cuando en la ordenación se aparten del reconocimiento
que deba servir de base para ella.
El Ordenador podrá hacer observaciones acerca de la legalidad del reconocimiento al funcionario
que lo hubiese practicado. Si estas observaciones no son atendidas procederá a la ordenación, pero
dará cuenta de aquellas a la Contraloría General de la República.
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