Sección Cuarta
Artículo 1083
Codigo Fiscal
No se harán erogaciones anticipadas por obras ni por servicios, sin que se constituya la
fianza correspondiente.
No obstante podrán pagarse remuneraciones a empleados que aún no las hayan
devengado, en los casos establecidos por ley y podrán hacerse pagos que correspondan
a las partes realizadas de las obras y servicios.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →