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Sección Cuarta

Artículo 1083

Codigo Fiscal

No se harán erogaciones anticipadas por obras ni por servicios, sin que se constituya la fianza correspondiente. No obstante podrán pagarse remuneraciones a empleados que aún no las hayan devengado, en los casos establecidos por ley y podrán hacerse pagos que correspondan a las partes realizadas de las obras y servicios.

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