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Sección Cuarta

Artículo 1081

Codigo Fiscal

Ninguna orden o libramiento girado en relación con erogaciones de fondos nacionales será válido si no está firmado por el Ministro de Hacienda y Tesoro o por su delegado y refrendado por el Contralor General o por su delegado. El Contralor General o su delegado no refrendarán esa orden o libramiento mientras la respectiva cuenta no haya sido fiscalizada.

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