Sección Cuarta
Artículo 1080
Codigo Fiscal
Todas las planillas de sueldos, comprobantes de compras u otros créditos pagaderos por
el Tesoro Nacional serán enviados a la Contraloría General de la República. El Contralor
General prescribirá la forma como deben ser presentados tales documentos y las
certificaciones y requisitos que ellos deben contener.
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