Sección Cuarta
Artículo 1079
Codigo Fiscal
El reconocimiento de un crédito contra el Tesoro se hace por el Ministerio respectivo de
acuerdo con los reglamentos correspondientes, previa la liquidación del caso, y sobre las
nóminas, cuentas de cobro u otros documentos en que se funde el derecho de los
acreedores.
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