Sección Cuarta
Artículo 1076
Codigo Fiscal
Ninguna erogación del Tesoro es válida si no concurren los siguientes
requisitos:
1. Que en el Presupuesto haya sido apropiada la partida correspondiente, o que se
haya abierto el correspondiente crédito adicional;
2. Que el funcionario respectivo haya hecho el reconocimiento del crédito a cargo del
Tesoro;
3. Que el Ordenador haya expedido la orden de pago correspondiente y que la
Contraloría General de la República haya fiscalizado y refrendado dicha orden; y,
4. Que se haya verificado el pago con arreglo a la orden respectiva.
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