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Sección Cuarta

Artículo 1075

Codigo Fiscal

Los Recaudadores tienen el deber de llevar cuenta comprobada de todas sus operaciones, y de expedir recibos por los dineros que perciban, de conformidad con las reglas que establezca la Contraloría General de la República. No se expedirán recibos por los dineros recaudados por razón de expendio de estampillas, papel sellado y otras especies análogas. Capítulo IIl De la Dirección Pasiva del Tesoro

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