Sección Cuarta
Artículo 1075
Codigo Fiscal
Los Recaudadores tienen el deber de llevar cuenta comprobada de todas
sus operaciones, y de expedir recibos por los dineros que perciban, de conformidad con
las reglas que establezca la Contraloría General de la República.
No se expedirán recibos por los dineros recaudados por razón de expendio de
estampillas, papel sellado y otras especies análogas.
Capítulo IIl
De la Dirección Pasiva
del Tesoro
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