Sección Cuarta
Artículo 1077
Codigo Fiscal
Toda erogación que se haga sin cualquiera de los requisitos expresados en el artículo
anterior es indebida y su monto deberá ser reintegrado al Fisco. Serán responsables
solidariamente de este reintegro el funcionario o funcionarios o la persona o personas que
no hayan cumplido el requisito correspondiente y las personas que hayan recibido el
pago.
En los casos en que el Fisco reciba el reintegro del pago hecho indebidamente quedarán
a salvo, para que los hagan valer por la vía legal, los derechos de las personas que
tengan la calidad de acreedores legítimos del Fisco.
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