Sección Cuarta
Artículo 1039
Codigo Fiscal
Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Junta Directiva de la
Lotería, enviará al Ministro de Hacienda y Tesoro y al Contralor General de la República
un informe detallado de los negocios y de la marcha de la Institución durante el año
inmediatamente anterior.
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