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Sección Cuarta

Artículo 1039

Codigo Fiscal

Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Junta Directiva de la Lotería, enviará al Ministro de Hacienda y Tesoro y al Contralor General de la República un informe detallado de los negocios y de la marcha de la Institución durante el año inmediatamente anterior.

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