Sección Cuarta
Artículo 1038
Codigo Fiscal
A más tardar tres días después de celebrado cualquier sorteo, el Gerente de la Lotería
Nacional de Beneficencia enviará a la Contraloría General de la República, un detalle
circunstanciado de la cantidad de billetes vendidos, del producto de las ventas, de los
premios pagados o que deban pagarse y de la utilidad de la operación. Dentro de los
primeros cinco días de cada mes enviará también un informe completo de todas las
operaciones correspondientes al mes anterior, así como un detalle de los gastos
incurridos y autorizados en el Reglamento interno de la Institución.
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