Sección Cuarta
Artículo 1040
Codigo Fiscal
La Lotería Nacional de Beneficencia pagará los premios que correspondan a los billetes
que emita, sin deducción o descuento de ninguna naturaleza.
Su Junta Directiva acordará los descuentos o comisiones que correspondan a los
revendedores de billetes, los cuales no excederán del diez por ciento del valor de los
mismos.
A los revendedores de la ciudad de Panamá y de las ciudades en donde existan
Agencias, la Lotería Nacional les comprará de nuevo los billetes que ellos quieran
devolver a los mismos precios que los hayan pagado, siempre que la devolución se haga
en la respectiva oficina de la Lotería y con la anticipación que determine su Junta
Directiva.
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