Sección Cuarta
Artículo 1017
Codigo Fiscal
La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de
Contabilidad de las personas que se dediquen al negocio de seguros y realizar todas
aquellas otras investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas brutas
sujetas a este impuesto.
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