Sección Cuarta
Artículo 1018
Codigo Fiscal
El seguro de bienes situados en el territorio jurisdiccional de la República, que se contrate
con personas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el negocio de seguros en
dicho territorio, causará un impuesto anual equivalente al cincuenta por ciento del importe
de la prima.
Este impuesto deberá pagarlo al asegurado.
No estarán obligadas a pagar este impuesto las personas naturales o jurídicas que
contraten seguros en compañías no autorizadas para ejercer el negocio en el país,
siempre que dichas personas comprueben previamente al Superintendente de Seguros
que no es posible obtener en el país el ramo de seguros solicitados por ellas.
Artículo reestablecido por el Artículo 2 numeral 8 de la Ley 50 de 12 de diciembre de
1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,208 de 19 de diciembre de 1984.
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