Sección Cuarta
Artículo 1016
Codigo Fiscal
Las personas que se dediquen al negocio de seguros de que trata el Artículo 1014 deben
pagar el impuesto del 2% sobre las primas brutas que no sean de seguros contra
incendios, en los primeros diez días del mes de marzo de cada año respecto a las primas
brutas del año anterior.
La parte del impuesto anual del 7% sobre el valor de las primas brutas de pólizas de
seguros contra incendios y sus renovaciones equivalente al 5% será pagada dentro de los
primeros diez días de cada mes.
La parte del 2% del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, será pagada dentro de
los primeros diez días del mes de marzo de cada año.
Si esos pagos se efectúan posteriormente a las fechas señaladas para cada uno, se
causará un recargo del 10%.
Cuando el cobro de estos impuestos tenga que efectuarse por la vía ejecutiva, el recargo
será de veinte por ciento.
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