Sección Cuarta
Artículo 1015
Codigo Fiscal
Para los efectos del impuesto establecido por el Artículo 1014 las personas que se
dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General
de Ingresos, a más tardar el quince de febrero de cada año, el monto de las primas brutas
que hayan recibido durante el año anterior, acompañando a dicha declaración el balance
e informe cerrado el treinta y uno de diciembre del año respectivo.
En vista de esta declaración, la Dirección General de Ingresos liquidará y cobrará este
Impuesto.
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