Sección Cuarta
Artículo 1014
Codigo Fiscal
Las primas brutas pagadas a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
negocio de seguros con motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá,
causarán un impuesto del dos por ciento.
Este impuesto tendrá por base Las primas brutas según resulta de balance e informe
anual rendido por las compañías de seguros o sus representantes al Ministerio de
Hacienda y Tesoro, y comprobado por éste, y será cubierto por dichas compañías en los
primeros diez (10) días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año
anterior.
Las primas brutas de pólizas de seguro contra incendio y sus renovaciones que se
paguen a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de dichos
seguros por motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá, causarán un
impuesto del 7% sobre el valor de dichas primas. Este valor se computará a la rata que
las compañías han venido cobrando hasta el treinta y uno de diciembre de 1953, y no se
entenderá como un recargo adicional al que se cobre en la actualidad.
El producto de este Impuesto ingresará anualmente al Tesoro Nacional y de él se
deducirá el gravamen que mensualmente tienen que cubrir las agencias y compañías de
seguros contra incendios, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley 81 de 1941.
El total de lo recaudado conforme este artículo, será destinado a las siguientes
finalidades:
El 2% corresponderá al renglón del Presupuesto de Rentas, relativo a las primas de
seguros.
El 5% entregado a una comisión integrada por el Contralor General de la República, el
Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, y un representante de las
compañías y agencias de seguros contra incendios. Esta Comisión administrará el fondo
indicado y lo dedicará exclusivamente, en primer lugar, al pago, de B/.900.00 y B/600.00
mensuales para el sostenimiento de las Oficinas de Seguridad de Panamá y Colón
respectivamente, y el resto a la adquisición de material equipo, y uniforme para combatir
incendios, para la construcción y reparación de cuarteles y para el sostenimiento de las
Oficinas de Seguridad que ya existen o que se creen en el futuro, y lo distribuirá entre los
diferentes cuerpos, compañías y secciones de bomberos, correspondiéndole a cada uno
de éstos el producto del Impuesto causado sobre los bienes ubicados en la jurisdicción
donde están radicados dichos cuerpos, compañías o secciones.
Las compañías de seguros no podrán ser gravadas con otros impuestos o contribuciones
especiales que los mencionados en el presente artículo.
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