Sección Cuarta
Artículo 1011
Codigo Fiscal
Las entidades financieras reguladas por la Ley 69 de 1978 pagarán un impuesto anual de 2.5% de su capital pagado al 31
de diciembre de cada año. El impuesto a pagar a que se refiere este artículo no excederá en ningún caso de B/. 12,500.00.
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