Sección Cuarta
Artículo 1010
Codigo Fiscal
Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las Casas de Cambio, pagarán un impuesto anual
así:
a. Las Entidades Bancarias con Licencia General
Hasta B/.100 millones de activos totales
Más de B/.100 millones y hasta B/.200 millones de activos totales
Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos totales
Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos totales
Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos totales
Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos totales
Más de B/.750 millones y hasta B/.1,000 millones de activos totales
Impuesto Anual
B/.50,000.00
B/.75,000.00
B/.100,000.00
B/.175,000.00
B/.250,000.00
B/.300,000.00
B/.325,000.00
Más de B1,000 millones de activos totales
Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con Licencia General pagarán el
Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto anual a que hace referencia este acápite.
b. Las Entidades Bancarias con Licencia Internacional
c. Los Bancos de Fomento y Microfinanzas
d. Las Casas de Cambio
B/.50,000.00
B/.15,000.00
B/.2,500.00
B/.350,000.00
Artículo modificado por el Artículo 11 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708
de 27 de diciembre de 2002. Posteriormente modificado por el Artículo 38 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005,
publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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