Sección Cuarta
Artículo 1009
Codigo Fiscal
Para los efectos de este impuesto se considerará capital el activo neto al cierre del
respectivo período fiscal.
Se entiende por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total,
entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total para propósitos de este impuesto las
sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida
en el exterior.
La Declaración Jurada del Impuesto de Patente será rendida en formulario especial
confeccionado por la Dirección General de Ingresos, el cual será puesto a disposición del
contribuyente con la anticipación necesaria para que pueda hacerse la Declaración en la
fecha en que este Título señala.
El hecho de que el contribuyente no se haya provisto a tiempo de los formularios no lo
exime de la obligación de hacer la Declaración.
Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de
1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,545 de 17 de febrero de 1970.
Título Xl
Del Impuesto sobre Bancos, Financieras
y Casas de Cambio
La denominación de este Título fue modificada por el Artículo 1 de la Ley 1 de 28 de
febrero de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985. Su
contenido había sido reestablecido por el Artículo 2 numeral 7 de la Ley 50 de 12 de
diciembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,208 de 19 de diciembre de
1984.
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