Sección Cuarta
Artículo 1008
Codigo Fiscal
La persona que adquiera un establecimiento comercial o industrial y obtenga la nueva
patente del Ministerio del ramo podrá operar durante los meses que falten transcurrir del
año en curso sin necesidad de pagar nuevo impuesto, si el tradente del establecimiento
ya lo hubiese hecho efectivo.
Si el tradente no hubiese pagado el impuesto, éste correrá a cargo del adquirente en su
totalidad.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección General de Ingresos,
respectivamente expedirán los certificados de honorabilidad y de Paz y Salvo a que se
refiere la Ley 35 de 9 de diciembre de 1953, que modificó los artículos 12, 22, 24 y 26 de
la Ley 24 de 1941 (14) reglamentaria del ejercicio del comercio, de la explotación de las
industrias y la práctica de las profesiones y que se refieren a las solicitudes de patentes y
su renovación, a la adquisición de un negocio de explotación, y a su cancelación.
Artículo modificado por el Artículo 32 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964,
publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
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